February 2021

04/02/2021

CORONAVIRUS - Última actualización

Se da difusión a la resolución del Sr Rector de la Universidad de Buenos Aires que regirá hasta el 28 de febrero - REREC-2021-129-E-UBA-REC

En el caso de la FAUBA se continuará autorizando el ingreso de docentes y nodocentes de acuerdo con lo solicitado por cada responsable de cátedra/instituto/área, y de estudiantes que deban participar de los trabajos prácticos presenciales cuyos protocolos hayan sido aprobados por las autoridades sanitarias de CABA y Nación.

Asimismo, se recuerda que, en todos los casos, deberán respetarse los aforos establecidos y el "Protocolo de Seguridad e Higiene en Emergencia Sanitaria Pandemia Covid 19" (RESCD-2020-190-E-UBA-DCT FAGRO).

Ténganse en cuenta, en particular, los siguientes puntos:

  1. Debe continuar restringiéndose la actividad presencial, se recomienda que toda actividad factible de ser realizada en forma virtual continúe bajo esa modalidad.
     
  2. Para el ingreso al predio central de nuestra Facultad, se mantendrá el sistema de acceso con credencial por la entrada de la Av. San Martín, contando con personal de control, entre las 7 y las 19 hs. En el caso de la Escuela Hall el ingreso se realizará por las entradas principales de cada manzana.
     
  3. El/la profesor/a a cargo de cada cátedra, área, departamento o el/la director/a de Instituto enviará al Secretario de Investigación y Posgrado la nómina del personal de la dependencia a su cargo que asistirá a la Facultad para la tramitación de nuevas credenciales. De manera similar lo harán los/las responsables de áreas nodocentes, solicitando las credenciales al Secretario de Hábitat.
     
  4. El/la profesor/a a cargo de cada trabajo presencial cuyo protocolo ya haya sido autorizado, elevará a la Secretaría de Hábitat el listado de los estudiantes que participarán en cada horario, incluyendo Apellido, Nombre y DNI.
     
  5. Las personas que concurran a la Facultad por transporte público deberán tramitar su permiso de circulación según lo que establece el Art. 9.